En la vecina página web de Altoalberche.com, el sacerdote e historiador (natural de Burgohondo) DON JOSE ANTONIO CALVO GÓMEZ, hace una síntesis de las luchas y pleitos entre el Obispado de Ávila y la Abadía de Burgohondo. En su desarrollo, apunta el momento histórico en que los pueblos que componían la Abadía, se constituyen en Parroquias, con una cierta autonomía respecto de la Abadía. De este momento extraigo unas líneas que cuelgo a continuación.Es interesante su lectura.
Nuestro ilustre paisano ("El Cura Calvo", como cariñosamente le llama Julio Sánchez, administrador de Altoalberche) nos indica una bibliografía, que, asimismo, puede ser muy útil para los que os sintáis interesados en estos datos históricos. Os recomiendo, pues, su lectura.Román Encabo
".....Vacante la sede abacial, el prelado emprende una agresiva campaña de desprestigio que le lleva hasta la Real Cámara de Castilla. Allí envía un informe en el que se queja de la deficiente atención de la cura de almas de los pueblos de la abadía que ha podido comprobar, según afirma, en la visita pastoral.Con fecha 24 de diciembre, el Marqués de Murillo contesta al prelado y le solicita que proceda a formar expediente sobre el estado de cada una de las nueve iglesias, el importe de los diezmos, la dotación de los vicarios, etc. Gascueña procede con diligencia y el 3 de febrero del año siguiente, de 1792, pide a su secretario que dé comisión al arcipreste de San Pedro de Ávila, Manuel Sendín Calderón, para que redacte un informe de todas las parroquias de la abadía. Debe anotar el número de vecinos y personas de comunión y confesión, el valor de los diezmos, las propiedades de la vicaría y la dotación de las fábricas de las iglesias, los gastos del culto... además de las apreciaciones que sobre la erección de curatos perpetuos sujetos a concurso en las referidas iglesias tengan los vecinos, justicia y regimiento de los lugares.
El 5 de marzo presenta el licenciado Sendín los informes solicitados. Se trata de una buena radiografía de la situación en que se encuentran en este momento los nueve lugares de la abadía. Recoge también la respuesta que, con fecha del 15 de abril, hacen las autoridades de los pueblos sobre la erección de curatos perpetuos. Juan Francisco González, alcalde del Concejo del Burgo, junto con los procuradores, síndicos y justicias, confirman que los vocales de Burgohondo piden:
Que se siga la cura de almas en la yglesia colexiata según y se halla, sin innovar por vía de oposición ni otro término.
Contestan en la misma línea los vocales de Navaluenga, Navarrevisca, Navalosa, Navatalgordo y Navaquesera. Sólo los de Hoyocasero, Navalacruz y Navarredondilla, por su parte, afirman que prefieren la cura de almas en la iglesia de su pueblo, y que se dé y sirva por oposición. Sin embargo, con el paso de los días, también los vecinos de Navatalgordo, Navaquesera y Navarrevisca se suman a la posibilidad de tener cura por oposición, al tiempo que éstos últimos reclaman que:
De los efectos decimales... se sirva conceder alguna parte de la iglesia, pues se haya bastante pobre y con necesidad de hacer algunas obras, y para que de este modo se mantenga con mayor decencia y adorno; como también a su ministro sacristán los efectos de primicias, pues lo necesita muy bien para poderse mantener, por ser muy poca su producción.
Le habían interesado ya al obispo los ingresos de los vicarios naturales, tanto de las iglesias de la abadía, notificados a su llegada a la diócesis en 1784, como de los pueblos cercanos, de los que recibe noticia en junio de 1792. Ahora, la Cámara de Castilla, en respuesta al informe elaborado por el licenciado Sendín, determina lo siguiente:
Respecto a los productos de los diezmos de estos pueblos, halla ser suficientes y muchos con notable exceso a la congrua de trescientos ducados asignada a los curas y vicarios perpetuos de este obispado... por ello opina que, conforme a lo establecido en el concilio de Trento, se les deben dar a estos pueblos pastores propios examinados y aprobados... Hasta ahora, los productos de los diezmos los han percibido el abad y los canónigos de la colegiata... y a los vicarios naturales les tenían señaladas unas cantidades muy cortas para su manutención y con este motivo, de tiempo muy antiguo, han cobrado los derechos parroquiales con un exceso muy notable en perjuicio de aquellos moradores, lo que es de lamentar... El obispo debe señalar a cada vicario 300 ducados libres, que les abonarán entre el abad y los canónigos... Del mismo modo, a cargo del abad y los canónigos debe estar la asignación a la fábrica de las respectivas iglesias con una cantidad para los gastos ordinarios.
El 20 de mayo de 1792, el canónigo Antonio Ventura de la Iglesia, en nombre del cabildo del monasterio, remite al obispo un amplio informe de elocuentes y grandisonantes palabras en el que hace constar sus puntos de vista sobre lo que se quiere hacer con la abadía.
Manifiesta su temor a la novedad y reclama los derechos que su histórica contribución a la repoblación de los pueblos les otorga:
Hace más de ocho siglos que en Burgohondo hay abad y canónigos. En su principio eran aquellas montañas un negro, sombrío y espantoso desierto; retirados en su soledad los que entonces vivían en comunidad religiosa, sin perder de vista todo lo que podía ceder en utilidad del estado, se ocupaban continuamente en cantar las alabanzas de Dios; con el trascurso de los años fueron desmontando las incultas breñas en que vivían y por su diligencia se formaron las aldeas que componen en el día el concexo de dicho lugar.
Continúa su exposición el canónigo indicando que por ello fueron objeto durante siglos de privilegios reales y papales, que les permitían disfrutar de los diezmos de las aldeas que habían poblado. Sólo la reducción de canónigos en el monasterio obligó a que se nombrasen vicarios para las aldeas, que con el tiempo pasaron a depender del juicio de idoneidad del propio obispo. Alega en favor del abad que hace cumplir con todo celo las obligaciones pastorales de los vicarios y de los fieles de las aldeas de la abadía, como no ocurre en muchos otros pueblos de la diócesis de Ávila. Afirma, finalmente, que no le parece oportuno que, estando vacante la dignidad abacial, vengan a tomarse ahora estas novedosas medidas.
El fiscal del obispado responde a este texto en una misiva en que acusa al monasterio y pide al obispo que actúe en justicia:
Todo se dirige a la conservación de sus intereses y preeminencias, lesivo uno y otro al bien espiritual y temporal de aquellos feligreses, mayormente habiendo sido introducidos más por despotismo de los abades y canónigos que por privilegio alguno, justicia ni equidad.
El prelado ha de tomar una decisión y decreta por la vía media, con fecha del 27 de febrero de 1793. Asigna una renta al abad, a los canónigos y a los vicarios de las aldeas, distribuyendo el origen de la congrua, al tiempo que obliga a la mesa capitular del monasterio a hacerse cargo de las reparaciones mayores de las iglesias. En Burgohondo se erige un cura con título de prior, que será el párroco, y le pagará el abad. Los canónigos y la mesa le darán una casa, un herrén y “más establecimientos que se estimen convenientes”. Otras determinaciones se suspenden hasta que esté nombrado el nuevo abad, a quien se le “mantendrá en el goce y posesión de los derechos de presentero”. No se le priva de los derechos de nombramiento y presentación de los vicarios, pero se le exige que éstos sean examinados y aprobados en concurso general a curatos, o que puedan sufrir examen sinodal.
Sin embargo, con fecha del 7 de julio, el marqués de Murillo, en nombre de la Real Cámara, sale al paso del atenuado decreto del obispo. Le pide que cumpla todo lo acordado, erija los curatos perpetuos con su dotación correspondiente y no continúen los intolerantes perjuicios que están sufriendo los feligreses de las parroquias.
En vista de la amonestación, el obispo se decide y firma, el 28 de mayo de 1794, a la erección canónica de los curatos:
En cada pueblo, (erigimos) un beneficio eclesiástico colativo y perpetuo con la cura de almas y demás cargas y obligaciones anexas e inseparables de todas las piezas eclesiásticas desta naturaleza, cuyos poseedores serán y se dirán curas propios, párrocos y rectores de dichas iglesias, y como tales residirán en ellas, darán a sus feligreses el conveniente pasto espiritual, les atenderán y socorrerán en sus necesidades y exercerán aquellas funciones que son propias y privativas de su ministerio.
Su provisión sería siempre por oposición en concurso general a curatos con arreglo a lo determinado por el santo concilio de Trento y acordado entre la corte de España y la silla apostólica....."
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